Dic-03-2008-RESOLUCIÓN NÚMERO 001063
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario “UVT” aplicable para el año 2009
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2007 y el 1º de octubre de 2008 fue de 7,75%. Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente. Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2009. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE
ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintitrés mil setecientos sesenta y tres pesos ($23.763) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2009. ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 3 de diciembre de 2008. OSCAR FRANCO CHARRY
Director General Nov-28-2008-RESOLUCIÓN NÚMERO 00830
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000”.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones,
RESUELVE: Artículo 1 Modificar el último inciso del Articulo 38-4 de la Resolución 4240 de 2000, Auditoria externa, adicionado por la Resolución 5532 de junio 24 de 2008, el cual quedará así:
La auditoria al Plan Maestro, de nuevos empleos, cumplimiento de la inversión y de la renta líquida cuando haya lugar a ello, así como el grupo de cuentas de inventarios, se deben documentar y adelantar con una periodicidad mínima de una vez al año. El resultado de la misma, deberá ser remitido por el usuario operador a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o a la dependencia que haga sus veces, en el mes de junio del año siguiente al periodo auditado. El usuario operador de las Zonas Francas permanentes podrá remitir bimestralmente los informes de las auditorias que se vayan realizando en el mismo año, pero en todo caso en el mes de junio del año siguiente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá disponer de la totalidad de la auditorias realizadas en el año calendario anterior.
Nov-28-2008-RESOLUCIÓN NÚMERO 00828
“Por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones,
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el numeral 2 del articulo 2 de la Resolución 10558 del 30 de octubre de 2008 , que el cual quedara así: 2. A las mercancías que ingresen al país cuyo documento de transporte se encuentre consignado o endosado a personas reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Grandes Contribuyentes o Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas, siempre que la actividad económica de los usuarios enunciados en este numeral corresponda al proceso industrial de dichas mercancías. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. Nov-28-2008-RESOLUCIÓN NÚMERO 000781
Por la cual se establecen precios indicativos para productos de marroquinería y similares y se deroga la Resolución 8568 del 11 de septiembre de 2008.
Ver documento completo Nov-26-2008-RESOLUCIÓN NÚMERO 00682
ESOLUCIÓN NÚMERO 00682
( 26 NOV 2008 ) “Por la cual se habilita temporalmente un puerto.” EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 sus adiciones y modificaciones y RESUELVE:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2009, la habilitación temporal concedida mediante el artículo 1° de la Resolución 12662 de diciembre 27 de 2005 y prorrogadas por las Resoluciones 2972 de marzo 30 de 2006, 11407 de septiembre 27 de 2006, 03737 de marzo 30 de 2007, 11411 de septiembre 28 de 2007, 14186 de noviembre 26 de 2007 y 04649 del 29 de mayo de 2008, al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, Departamento de la Guajira para las operaciones de comercio exterior que se realicen en los términos y condiciones previstas en el Decreto 1201 de 2007. Continúan vigentes las habilitaciones de los puertos de Manaure y Puerto Bolivar para las mercancías introducidas al amparo de los beneficios de la Zona de Régimen Aduanero Especial. Artículo 2º. Al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, Departamento de La Guajira, le son aplicables las prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías por las jurisdicciones aduaneras de Riohacha y Maicao previstas en el artículo 447 del Decreto 1201 de 2007 y en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y sus adiciones y modificaciones. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, D.C, |
|